INTEGRACIÓN


4.- Los Consejos se integrarán por:

I. El Secretario de Finanzas o equivalente, quien presidirá el Consejo;

II. El Subsecretario o equivalente, competente en el tema de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas o equivalente;

III. El titular de la Secretaría de la Contraloría o equivalente;

IV. El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa;

V. En caso de que exista, el titular de la unidad administrativa responsable de la coordinación con los municipios;

VI. Representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos por los otros miembros del Consejo, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 9 fracción IX de la LGCG;

VII. Representantes de los poderes Legislativo, Judicial y de los Órganos Autónomos; y

El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental fungirá como secretario técnico y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

En las sesiones de los Consejos podrán participar como invitados, los representantes de organizaciones especializadas en materia contable, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Los miembros de los Consejos y de los Grupos de Trabajo que se establezcan, no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

Las representaciones que correspondan al ámbito municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, durarán en su encargo dos años; estos representantes se elegirán por dicho periodo de forma rotativa.
Los integrantes de los Consejos podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro.

Todas las comunicaciones, nombramientos o designaciones que se efectúen respecto de los miembros de los Consejos y los Grupos de Trabajo deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por los funcionarios que cuenten con facultades legales para tal efecto.


5.- En la última sesión en la que participen los Consejeros que terminan el encargo, se realizará la elección de los Consejeros que ocuparán la representación de los Estados o ayuntamientos de los municipios y de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según sea el caso, durante el siguiente periodo.

6.- Todas las votaciones de los Consejos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión. En caso de empate, el Presidente de cada Consejo tendrá voto de calidad.